Conversatorio "ciudad, norma y técnicas habilitantes"


Pilar Giménez Celis destacó como aspectos positivos de la Ley N°21.907, respecto de los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT):
1. Mandato de actualización periódica del MINVU de los planes reguladores comunales e intercomunales.
2. Aclaración de la facultad interpretativa de la Seremi de Vivienda y Urbanismo.
3. Incorporación de la "Imagen Objetiva" como nueva primera etapa, en la elaboración de los IPT.
4. Introducción de normativa para el desarrollo de proyectos de interés público e integración social con SERVIU (etapas de emergencia habitacional).
5. Obligatoriedad de emitir texto refundido de las modificaciones de los IPT.

Entre los aspectos negativos, recalcó: la ausencia de soluciones efectivas en materia de agilización en los procedimientos de aprobación de los IPT; y la falta de certeza respecto a la utilidad del plazo de 3 años que tiene la Municipalidad para la aprobación de los anteproyectos si, el incumplimiento, trae aparejado un retroceso del proceso a su etapa inicial, perdiendo todo el avance logrado.

En materia de Declaraciones Juradas introducidas por la Ley 21.718 JEANETTE BRUNA JARA destacó:
1. Desregulación o facilitacion normativa para ciertos proyectos que quedan sólo con control expost.
2. Ventajas para obras menores, recalcando que su ámbito de aplicación no comprende zonas de riesgo.
3. Falta de certeza en cuanto a la naturaleza jurídica de las declaraciones juradas.
4. Nuevo reclamo de ilegalidad ante SEREMI contra actos DOM requiere participación de abogado porque es una demanda que debe suscribirse por el dueño (no basta sólo análisis técnico como antes).
5. Regulación del silencio negativo a voluntad del titular